📣El Ministerio del Comercio Interior informa que es falsa 🚫 la noticia que circula en las plataformas digitales, sobre el anuncio de nuevas medidas con vistas a corregir distorsiones en la economía cubana, relacionadas con la canasta familiar normada.
▶️La situación de la canasta familiar normada fue explicada recientemente en los medios de comunicación.
👥Exhortamos a la población a mantenerse informada, mediante los canales oficiales del organismo.
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.Con información del Mincin
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🗣️Radio Holguín la Nueva te actualiza sobre las novedades del comercio mayorista en Cuba a partir de la Resolución 56/2024 del Ministerio de Comercio Interior, publicada en Gaceta Oficial el pasado jueves 28 de noviembre.
🛒 ¿Quiénes pueden realizar comercio mayorista?
Los actores económicos no estatales que son productores pueden comercializar mayoristamente sus propias producciones a personas naturales y jurídicas, siempre que obtengan la licencia comercial correspondiente. Sin embargo, no podrán comercializar otros productos nacionales o importados de forma mayorista, solo lo que ellos producen. También tienen la opción de vender sus productos de forma minorista, así como otros productos, siempre que esté aprobado en su objeto social y cuenten con la licencia comercial.
🚫 Cancelación de licencias comerciales:
El Registro Central Comercial cancelará automáticamente las licencias comerciales de micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y cooperativas no agropecuarias que tengan aprobada la comercialización mayorista como actividad secundaria, a partir de la entrada en vigor de la nueva Resolución. También se cancelará la inscripción de la actividad de comercio mayorista para los trabajadores por cuenta propia.
🌾 Comercialización mayorista de productos agropecuarios:
La venta mayorista de productos agropecuarios se rige por el Decreto 35/21, que detalla las generalidades y define quiénes están autorizados para ejercerla. Los mercados agropecuarios mayoristas son el espacio designado para estas transacciones.
🏢 Comercio mayorista para mipymes y cooperativas:
Las mipymes y cooperativas que tengan la comercialización mayorista como actividad principal podrán realizarla directamente con entidades estatales o a través de comercializadoras mayoristas estatales. Deberán actualizar su licencia comercial dentro de los 90 días posteriores a la vigencia de la Resolución, especificando la modalidad de comercialización mediante contratos con entidades estatales.
💼 Beneficios del comercio mayorista con entidades estatales:
Colaborar con entidades estatales permite a los actores económicos no estatales aprovechar infraestructura, transporte y experiencia comercial, lo que contribuye a reducir costos de transporte y almacenamiento. Esto impacta positivamente en los precios minoristas, favoreciendo así al consumidor. Además, fomenta alianzas y encadenamientos productivos entre el sector estatal y no estatal.
📝 ¿Qué actores económicos no estatales se inscriben en el Registro Central Comercial?
Se inscribirán aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente y estén autorizados para ejercer actividades comerciales. 🔍
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